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Distinguiendo problemas Gay-marriage (601×366) Full view

Distinguiendo problemas

Por:José Chávez Fernández Póstigo

De: http://elcomercio.pe/

Mucho se viene hablando sobre el proyecto de ley de uniones civiles entre personas homosexuales. Como en toda polémica, siempre es bueno evitar calificativos que lo único que logran es enturbiar el debate. Se trata precisamente de lo contrario: de tratar de lograr claridad. En ese sentido, recuerdo que en derecho una cosa son los problemas patrimoniales; y otra, los matrimoniales familiares.

Estos últimos, por su naturaleza, suponen también problemas patrimoniales, pero no funciona igual a la inversa. Trataré de explicarme. Si de lo que se trata es de lo primero, no viene al caso discutir ni de sexualidad ni de familia. Lo patrimonial puede resolverse en sede propia (por ejemplo, haciendo alusión al problema más comentado) acomodando como haga falta la legislación sobre sucesiones para evitar que personas que no lo merecen se hagan injustamente de masas hereditarias. Y así con los demás problemas patrimoniales.

Si, por el contrario, de lo que se trata es de discutir qué es un matrimonio o una familia, la cosa cambia. La institución matrimonial clásica occidental tiene una estructura básica: un varón y una mujer que hacen vida en común con el objeto de ayudarse y de educar a los hijos que eventualmente puedan engendrar. La relevancia en orden al bien común es clara: los ciudadanos nacen y son educados en lo esencial en este espacio privilegiado.

De ahí la protección por parte del Estado y su relevancia constitucional. Desde luego, no es un requisito que la pareja logre tener hijos,
lo que depende de infi nidad de factores en los que al Estado no le compete inmiscuirse. Sobre este modelo familiar hemos construido nuestras sociedades durante siglos. Creo que no es necesario defenderlo.

¿Pero por qué no otros modelos? La pregunta es jurídicamente válida. ¿Cuál es entonces la estructura familiar alterna –si se quiere “moderna”– a la señalada en el párrafo anterior? Si no existe una estructura esencial para esta institución –algunos la llamarían ‘natural’, como lo hace nuestra Constitución–, la imaginación puede echarse a volar. ¿Por qué solo dos personas homosexuales que conviven entre sí? ¿Por qué no tres o cuatro independientemente de su sexo u orientación sexual? ¿Sería necesario que se quieran o solo que mantengan relaciones sexuales? ¿Sería necesario que cohabiten? ¿Para ser una familia que el Estado deba proteger patrimonialmente debería bastar que algunos ciudadanos se sientan subjetivamente parte de una?

Por supuesto que hay que rechazar la discriminación para cualquier ciudadano. Obviamente, las personas homosexuales no son una excepción. Eso no signifi ca que cualquier deseo sea transformado automáticamente en derecho.

Cabe recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –al que difícilmente se lo puede achacar de homofóbico– reconoció que
no hay obligación por parte de los estados europeos de regular el llamado ‘matrimonio homosexual’, con lo cual se desmorona la idea de que si no se legisla el matrimonio homosexual –con ese nombre u otro–, se estaría violando el derecho humano a la no discriminación. ¿Estamos para jugar al aprendiz de brujo –quizá con las mejores intenciones– con una cosa tan seria como el matrimonio y la familia?

Creo que el derecho debe solucionar problemas sociales, no crearlos. Honestamente, no veo moralina ni conservadurismo en esto, sino la mínima prudencia política que hemos de exigir a cualquier legislador.

Written by Rafael De la Piedra