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Excomunión y acceso a la comunión: breve lección que hay que tener en cuenta

Un tema que salió a partir de las palabras del Santo Padre: la excomunión y  los divorciados en nueva unión.  Los medios han querido confundir a las personas diciendo que la doctrina sobre este delicado asunto había cambiado. La verdad es diferente. les comparto un artículo de Luis Fernando Pérez acerca de este tema. Los podcast que he colocado son muy buenos también.

Por Luis Fernando Pérez Bustamante
http://infocatolica.com/

Como cabía esperar, cualquier declaración del Papa sobre la situación de los divorciados vueltos a casar sería interpretada por los medios de comunicación como la puerta abierta al reconocimiento del adulterio -esa es la palabra que Cristo usa para referirse a quienes están en esa situación- y el acceso a la comunión de esas personas. El Papa dijo que los divorciados vueltos a casar no están excomulgados y los medios dan por hecho que les está permitiendo tomar la Eucaristía. Pues bien, no es así.

Doy por hecho que la mayor parte de los medios de comunicación seculares ignoran que existe una diferencia fundamental entre estar excomulgado y no poder comulgar. Luego están los medios de información religiosa perversos y manipuladores, que aun sabiendo la diferencia, hacen como si no existiera para torcer así el sentido de las palabras del Santo Padre.

Ciertamente todos los excomulgados no pueden comulgar, pero muchos de los que no pueden comulgar, sea de forma temporal o de forma “continua», no están excomulgados.

La excomunión supone literalmente la expulsión del bautizado de la Iglesia. Es la pena medicinal más “dura” y se aplica solo a determinados pecados o delitos. Entre ellos, el de la herejía, el cisma, el aborto y otros. El excomulgado queda fuera absolutamente de la vida eclesial, de tal forma que si muere en ese estado, ni siquiera podría recibir las exequias cristianas.

Como bien explica el P. Pedro María Reyes Vizcaíno:

Por lo demás, no sería legítimo afirmar la excomunión no es una institución evangélica: el Señor, en Mt 18, 17, establece la posibilidad de que la Iglesia expulse de su seno a quienes cometen pecados especialmente graves. Los primeros cristianos ya la practicaron. San Pedro, en Hch 8, 21, expulsó de la Iglesia a Simón el Mago, por pretender comprar el poder de administrar el sacramento de la confirmación: cometió el delito de simonía, que por este episodio tiene tal nombre. San Pablo, en I Cor 5, 4-5 también expulsó de la Iglesia a un delincuente, en este caso a un incestuoso. En esta ocasión, además, el texto de la epístola deja claro que la finalidad de la pena es medicinal: a fin de que el espíritu se salve en el día del Señor. Sin rodeos San Pablo exige a los corintios que apliquen la pena: “¡echad de entre vosotros al malvado!” (I Cor 5, 13).

Es doctrina católica, concretamente dogma de fe, que la comisión de un pecado mortal hace que el fiel no pueda recibir el sacramento de la comunión si no se ha confesado y ha sido absuelto del mismo.

¿Qué es el pecado mortal? Cito el Catecismo:

1855 El pecado mortal destruye la caridad en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último y su bienaventuranza, prefiriendo un bien inferior.

1858 La materia grave es precisada por los Diez mandamientos según la respuesta de Jesús al joven rico: “No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes testimonio falso, no seas injusto, honra a tu padre y a tu madre” (Mc 10, 19). La gravedad de los pecados es mayor o menor: un asesinato es más grave que un robo. La cualidad de las personas lesionadas cuenta también: la violencia ejercida contra los padres es más grave que la ejercida contra un extraño.

1861 El pecado mortal es una posibilidad radical de la libertad humana como lo es también el amor. Entraña la pérdida de la caridad y la privación de la gracia santificante, es decir, del estado de gracia. Si no es rescatado por el arrepentimiento y el perdón de Dios, causa la exclusión del Reino de Cristo y la muerte eterna del infierno…

Y en relación a la recepción de la Eucaristía:

1385 Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para este momento tan grande y santo. San Pablo exhorta a un examen de conciencia: “Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo” ( 1 Co 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar.

¿Es grave comulgar en pecado mortal? Sí, mucho. San Juan Pablo II, Papa, cita a San Juan Cristóstomo en su encíclica Ecclesia de Eucharistia:

San Juan Crisóstomo, con la fuerza de su elocuencia, exhortaba a los fieles: «También yo alzo la voz, suplico, ruego y exhorto encarecidamente a no sentarse a esta sagrada Mesa con una conciencia manchada y corrompida. Hacer esto, en efecto, nunca jamás podrá llamarse comunión, por más que toquemos mil veces el cuerpo del Señor, sino condena, tormento y mayor castigo» (Homilías sobre Isaías 6,2). Ecclesia de Eucharistía, 35.

Justo tras esa cita, el papa santo polaco recuerda la enseñanza del Catecismo y del Concilio de Trento:

Precisamente en este sentido, el Catecismo de la Iglesia Católica establece: « Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar». Deseo, por tanto, reiterar que está vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente la Eucaristía, «debe preceder la confesión de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal».

Si se fijan ustedes, San Juan Pablo II dijo que esa norma está y estará siempre vigente en la Iglesia. La razón es simple. Es lo que enseña la Escritura y no se puede cambiar. Nadie, ni siquiera un papa y/o un concilio ecuménico, puede cambiarla, porque recordemos que el magisterio no está por encima de la Palabra de Dios, sino a su servicio.

Una vez constatado que no se puede comulgar en pecado mortal, toca responder a la pregunta de si el adulterio entra en esa categoría. La respuesta no puede ser otra que afirmativa. El adúltero ha caído de la gracia de Dios y está en grave peligro de condenación eterna. Entre la lista de pecados incompatibles con la salvación que da San Pablo en 1ª Corintios 6,9-10, figura el adulterio.

¿Qué solución tiene el adúltero? Exactamente la misma que la de cualquier otro cristiano que comete un pecado mortal. Dejarse llevar por la gracia de Dios hacia el arrepentimiento, la confesión y la penitencia. Para que la confesión sea válida, es necesario que se den algunas circunstancias. Cito de nuevo el Catecismo:

1451. Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es “un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar” (Concilio de Trento: DS 1676).

1456. La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la Penitencia: “En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28), pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos” (Concilio de Trento: DS 1680):

«Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede dudar que están presentando ante la misericordia divina para su perdón todos los pecados que han cometido. “Quienes actúan de otro modo y callan conscientemente algunos pecados, no están presentando ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del sacerdote. Porque si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora” (Concilio de Trento: DS 1680; cf San Jerónimo,Commentarius in Ecclesiasten 10, 11).

Es fundamental que entendamos la necesidad que tiene el que se confiesa de manifestar su deseo de no volver a pecar. Si nos confesamos de pecados con la intención de seguir cometiéndolos, no vamos a ser perdonados por mucho que el sacerdote nos dé la absolución. Otra cosa es que, por nuestra debilidad carnal, volvamos a pecar una y otra vez en lo mismo durante un tiempo e incluso durante buena parte de nuestras vidas. Pero siempre, SIEMPRE, será imprescindible que deseemos no caer en esos pecados. Y si pedimos ayuda a Dios, su gracia nos irá liberando -poco a poco o a veces de forma instantánea- de pecados que parecían estar enquistados. Esto debería ser predicado constantemente, porque no hay cosa que agrade más al alma que verse libre de aquello que le aleja del Amado, que es Dios.

En relación al pecado del adulterio, no es igual la situación del que ha adulterado ocasionalmente, que puede recibir la absolución mediante el sacramento de la confesión, que la de quien vive en adulterio continuo. Este es el caso de los divorciados vueltos a casar. Mienrtas sigan conviviendo maritalmente, están en pecado mortal continuo. Y si no tienen intención de dejar de convivir como esposos cuando no lo son, no pueden recibir la absolución, por la sencilla razón de que no se cumple la condición de manifestar la “resolución de no volver a pecar”.

¿Significa eso que los adúlteros, divorciados vueltos a casar, están excluidos de la Iglesia? No. La Iglesia no está para lapidar adúlteros. Al contrario, la Iglesia debe de animarles a buscar el rostro de Dios a través de la oración, de la participación en la Misa -aunque no comulguen- y de mil y una maneras que les lleven a no alejarse por completo de la fuente de la salvación. Ahora bien, ni la oración, ni el acudir a Misa, ni nada de lo que puedan hacer dentro de la Iglesia cambia el hecho de que necesitan arrepentirse de su situación de pecado para volver a estar en gracia de Dios. Porque como ya he escrito en alguna ocasión, el drama de los divorciados vueltos a casar no es que no puedan comulgar, sino que si mueren en ese estado, sin arrepentimiento y confesión, están ante las puertas del abismo de la condenación eterna.

Una Iglesia MADRE no se conforma con atender a sus hijos heridos para que vivan cómodos. Se encarga de sanar sus heridas, aunque ese proceso sea difícil y doloroso. Una Iglesia MADRE no rechazará a aquellos de sus hijos que vivan en pecado mortal continuo, pero hará todo lo que está en su mano, y que Dios le ha concedido hacer, para que dejen el pecado y puedan salvarse. Y quien diga otra cosa, hace a Dios mentiroso y de la Iglesia una madrastra o bruja peor que las de los cuentos infantiles. Si Cristo, Cabeza de la Iglesia, prohibió el divorcio y el recasamiento, llamando adúltero a quien así obrara, nadie en la Iglesia puede contradecir su voluntad. Y nadie es nadie.

Por tanto, divorciados vueltos a casar, ¿excomulgados? No. ¿En pecado mortal? Sí. ¿Pueden comulgar si siguen en pecado mortal? No. Esa es la fe de la Iglesia.

Concluyo recordando un párrafo fundamental de la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II:

La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

Familaris consortio 84

El papa Francisco citó ayer esa exhortación de su predecesor. No tiene sentido pensar que nuestro actual papa cita a San Juan Pablo II sin aceptar todo lo que él, en consonancia con la Escritura, la Tradición y el magisterio bimilenario previo, enseñó en ese documento magisterial.

Luis Fernando Pérez Bustamante. Seglar, casado y padre de tres hijos. Dedicado durante años a la apologética católica en foros, chats y blogs de internet, en la actualidad es director de InfoCatólica. Los artículos de este blog pueden ser reproducidos citando la fuente, salvo prohibición expresa del autor.

 

Written by Rafael De la Piedra