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La unión civil como ficción jurídica

El ex ministro de Relaciones Exteriores del Perú Francisco Tudela explica porque considera que el proyecto de «Unión Civil» propuesto por el congresista Carlos Bruce y recientemente rechazado por la Comisión de Justicia del Congreso es una ficción jurídica que no resiste un serio análisis. Nadie está de acuerdo con la discriminación de personas con una tendencia homosexual pero sí es importante tener algunos principios claros y objetivos. Por otro lado he colocado dos vídeos donde Francisco Tudela analiza el llamado matrimonio gay en EEUU y Francia.

Autor: Francisco Tudela

El debate sobre la unión civil homosexual ha desatado una polémica emotiva y pasional que ha pasado por alto tres aspectos jurídicos importantes, como son el límite de las ficciones jurídicas, el sentido del derecho de las minorías y la razón de ser de la generalidad de la ley en un estado constitucional democrático.

En primer lugar, ¿La ley debe legislarse a partir de la realidad sensible externa y desde las instituciones sociales consagradas por el uso durante centenares de generaciones, que constituyen el fundamento de una civilización, o sólo a partir de las percepciones subjetivas e ideológicas propuestas por grupos particulares?

La unión civil se promociona como una ficción jurídica análoga al matrimonio civil, pasando por alto que desde la época de los romanos, nunca se legisló sobre el matrimonio homosexual o sobre las percepciones subjetivas y psíquicas de la sexualidad, porque no estaban ancladas en la reproducción sexual y sus consecuencias morales y materiales, esto es, los hijos, la familia, la comunidad y los derechos y deberes que de estas se derivan.

Esta visión filosóficamente realista, recogida por la legislación de Occidente durante dos milenios, se funda en la convicción de la existencia de una realidad externa sensible, de un orden natural y moral permanente, más allá de la ley positiva.

Ya en el siglo XVIII, el liberalismo redujo el sentido moral de la libertad a lo puramente individual y empírico. En el siglo XIX, el marxismo desencadenó el ataque contra lo que Marx y Engels denominaron “la moral burguesa”, que no era otra que la familia misma, culpada de originar el capitalismo. En el siglo XX, el comunismo, el nazismo y dos guerras mundiales de una crueldad y mortandad sin precedentes, así como la guerra fría, terminaron de hundir a Occidente en el nihilismo y el relativismo, abriendo las puertas a una indiferencia o a un odio irracional contra toda la civilización preexistente.

El positivismo jurídico fue el aliado amoral de todas estas fuerzas al afirmar que bastaba que una ley sea conforme al derecho positivo existente (depositum, puesta por el poder político) para que sea legítima. No es extraño, entonces, que los partidarios de la acción afirmativa legislativa sean fervientes defensores del positivismo. Según ellos, la ley fabrica la realidad y todo es cuestión de obligar a la gente a obedecer la ley. Se trata de idéntico razonamiento al de los totalitarismos del siglo XX, que fracasaron por violentar la naturaleza humana.

En segundo lugar, se presenta la unión civil homosexual como un derecho de las minorías. El derecho de la minoría nació del derecho constitucional que permite a los parlamentarios de la oposición minoritaria expresarse y actuar sin ser reprimidos por la mayoría. Es un derecho protector, no afirmativo ni constructivista. No significa de ninguna manera que las mayorías tengan que legislar como las minorías quieren, simplemente porque estas tendrían derechos derivados de algún poder de excepción mágico, que les conferiría el sólo hecho de ser minorías.

Las minorías no tienen tal derecho de excepción. El respeto a las minorías significa únicamente que ellas deben gozar de las garantías de la ley general como todo el mundo y que el poder político no puede hacer valer excepciones contra ellas, ni privilegiarlas con regímenes discriminatorios contra la mayoría ciudadana.

Esta cuestión de la verdadera naturaleza del derecho de las minorías nos lleva a la tercera cuestión jurídica: aquella de la generalidad de la ley en un estado constitucional democrático. Establecido el derecho de la igualdad ante la ley en el mundo moderno, sería absurdo que existan regímenes especiales para minorías que no están desprotegidas o no tengan derechos históricos consuetudinarios. En el caso de la unión civil homosexual, la acción afirmativa de una minoría busca crear un régimen patrimonial, tributario y sucesorio, nuevo y diferente al de los demás ciudadanos; un régimen de excepción para esa orientación sexual.

No es difícil imaginar la unión civil entre amigos o parientes heterosexuales, acogiéndose a los mismos y estupendos privilegios prometidos por el proyecto de ley, sin la necesidad de ser homosexuales. ¿Cuál sería entonces la ratio legis, la razón fundamental que debería permitir exclusivamente la unión civil homosexual? Sus proponentes nos dicen que es el amor.

El amor no puede ser objeto de la ley

 

El amor no puede ser objeto de la ley. Tampoco la amistad puede ser legislada. Dados los grados y tipos infinitos de amor y amistad, los sentimientos particulares de una minoría o de un individuo no son un fundamento suficiente de carácter externo, general y real, que la razón legal demanda. El sólo querer no es una razón legal suficiente. La unión civil homosexual, fruto de una percepción psíquica de la sexualidad, aparece como una ficción jurídica desprovista de ratio legis fundada en la realidad sensible externa.

*Artículo publicado originalmente en Diario Altavoz

Written by Rafael De la Piedra