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Vuelve el Rito tridentino a la Tierra Santa

Las indicaciones del decreto que difundió el Patriarca latino de Jerusalén, Fouad Twal, invitan a que los santuarios y las iglesias estén al servicio de las exigencias de todos los ritos

Por: Giorgio Bernardelli

Todos los santuarios de la Tierra Santa deben equiparse para permitir que los peregrinos celebren la misa según el rito tridentino, teniendo en cuenta las exigencias de todos los ritos. En cuanto a los sacerdotes lefebvrianos de la Fraternidad San Pío X, pueden celebrar en las basílicas y en los santuarios, pero de forma privada y sin hacer publicidad de sus iniciativas.

Estas son las indicaciones principales del decreto: «en cuanto al uso de la liturgia según la forma extraordinaria del Rito romano», que difundió el patriarca latino de Jerusalén, Fouad Twal, siguiendo el motu proprio “Summorum Pontificium” con el que Benedicto XVI liberalizó el uso en la liturgia del rito anterior al Concilio Vaticano II. El texto lleva la fecha del 23 de septiembre de 2011, pero ha sido publicado apenas hace algunas horas en el sitio de internet del patriarcado latino de Jerusalén. El decreto tiene la forma de un decálogo que traduce para el contexto tan particular de la Tierra Santa las indicaciones generales que se encuentran en la Instrucción sobre la actuación de la carta apostólica Summorum Pontificium, que publicó en abril la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”.

El decreto marca, de hecho, la vuelta al rito antiguo también en los peregrinajes a la Tierra Santa. Novedad que, por ahora, no se extiende a los cristianos locales. «En las parroquias y en las capellanías de la diócesis del Patriarcado latino –escribe como premesa Twal–, la Eucaristía se celebra siempre según la forma ordinaria del Misal Romano, aprobado por el siervo de Dios, el Papa Pablo VI (1970) y promulgado en su tercera edición por el Beato Juan Pablo II (2000). Ya que el número consistente de basílicas y santuarios construidos en los lugares santos y abiertos a la bienvenida de los peregrinos provenientes de todo el mundo, la celebración de la Eucaristía según la forma extraordinaria del Rito romano permanece como una excepción. Se consiente solamente a los grupos de peregrinos acostumbrados a celebrar con este rito en sus países».

Las diez normas indicadas para las basílicas y los santuarios de la Tierra Santa están enmarcadas por esta disposición. La primera de ellas indica la conducta general, que es una conducta con «espíritu de acogida, celo pastoral y prudencia», que debe valer incluso para los grupos de tradicionalistas que se dirigen a la Tierra Santa en peregrinaje. Las demás reglas son, en cambio, muy prácticas: sobre cada sacerdote tiene que verificarse que posea el celebret (el permiso para celebrar) y que conozca con suficiencia el rito antiguo; cada santuario debe poner a disposición el Misal Romano de 1962 (el que promulgó Juan XXIII, no el de Pío V) y debe tener a la mano los paramentos y los elementos litúrgidos adecuados. También se recomienda que en todas las iglesias haya un altar en una capilla lateral que permita celebrar la Eucaristía de espaldas al pueblo.

Al no ser admitida de forma extraordinaria la concelebración, a los grupos de peregrinos tradicionalistas acompañados por muchos sacerdotes se les pide que sea solo uno el que celebre la Eucaristía, para evitar que el altar se encuentre ocupado cuando haya Misas consecutivas y que puedan asistir todos los demás peregrinos. A los rectores de las basílicas y de los santuarios se les pide que no permitan la administración de los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del matrimonio sin el permiso explícito del obispo del lugar. Además se especifica que las ordenaciones de los diáconos, sacerdotes y obispos en los santuarios de la Tierra Santa no son permitidas sin la aprovación por escrito del patriarca de Jerusalén, so pena de la aplicación de las sanciones  previstas por el Código de Derecho Canónico.

El último punto del decálogo es el que tiene que ver con los lefebvrianos: «Los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X –se lee en el texto– podrán celebrar en las basílicas y en los santuarios de forma privada y sin hacer publicidad de sus iniciativas». Se trata evidentemente de una norma que vale también en la situación actual: si llegara a buen puerto el diálogo con la Santa Sede para que sean readmitidos en la Iglesia católica, este punto tendría, probablemente, que ser reevaluado con base en las nuevas indicaciones que dicte el Vaticano.

Written by Rafael de la Piedra