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La vigencia de la Rerum Novarum

El panorama histórico que antecede a la encíclica es que: se vivía cada vez y en mayor escala una actitud de indiferencia, no sólo hacia Dios, sino también ante las miserias ajenas.(1891, León XIII). Este año se cumplen 130 años de su publicación. Su profético mensaje sigue actual, talvez más que nunca. Les coloco al final del artíoculo el numeral 9 que habla de la familia.

Por: P. Manuel Loza Macías | Fuente: www.usem.org.mx

https://es.catholic.net/op/articulos/2491/cat/159/rerum-novarum-para-entender-y-reflexionar-la-enciclica.html#modal

RERUM NOVARUM

Carta Encíclica promulgada por el Papa León XIII el 15 de mayo de 1891.
Acerca de la situación de los obreros.

Si deseas leer la Encíclica Rerum Novarum, completa da un click aquí

CONTEXTO.

El panorama histórico que antecede a la encíclica es que: se vivía cada vez y en mayor escala una actitud de indiferencia, no sólo hacia Dios, sino también ante las miserias ajenas. El liberalismo filosófico nutría con sus ideas al sistema económico que conocemos como capitalismo liberal. La utopía de los idealismos socialistas, principalmente de origen marxista, fomentaba las inconformidades y los reclamos de los trabajadores y los empujaba a la lucha de clases.

Se necesitaría estar ciego para no ver la pobreza escandalosa de los asentamientos humanos en los barrios proletarios, la carencia de lo necesario para vivir dignamente, esas familias no vivían, subsistían. La moral individual, la resignación de algunas personas y la exhortación a la generosidad de los ricos con los desposeídos es la voz de algunos autores por despertar una conciencia social. Si bien hay que recordar que varios eclesiásticos y laicos habían precedido, denunciado y actuando con sentido social.

CONTENIDO.

En este entorno surge la encíclica Rerum Novarum que desarrolla dos órdenes de cuestiones: Unas las más inmediatas, circunstanciales, sobre las cuales presenta un juicio adecuado a los problemas de su tiempo. Otras, recuerdan que la Iglesia no tiene una formula de solución para resolver los problemas sociales, sino unos principios básicos y permanentes (como la primacía de la persona, el respeto a la justicia, la práctica de la caridad y el compromiso con sus deberes religiosos…) y dicen a los cristianos el deber de la Iglesia de introducirlos en todas las estructuras temporales. Por ello no hay que buscar en ellas fórmulas organizadoras y prácticas.

El tema central gira entorno a la condición de los trabajadores, de sus derechos y deberes, así como también de los directivos, de los patrones. SS. León XIII hace un particular énfasis en la relación obrero-patronal, pues insiste en que este binomio es inseparable. A su vez hace una crítica de la lucha de clases, del Socialismo y de los excesos del capitalismo. Señala la imposibilidad de superar totalmente las desigualdades sociales. Si bien reconoce el derecho a la propiedad privada, subraya el deber de ayudar a los demás en sus necesidades, e insiste en la importancia de establecer asociaciones de trabajadores para su defensa y promoción humana. A manera de conclusión exhorta tanto al mundo obrero, como al patronal a pugnar por la reconciliación de las clases sociales apelando a los principios morales del Evangelio.

ACTUALIDAD

Y ¿ Qué puede aportar a los hombres de empresa hoy día la Rerum Novarum ?, ¿Sigue teniendo vigencia?, ¿Es útil? La temática y contenidos de la encíclica siguen teniendo una actualidad extraordinaria, pues hay que recordar que la Iglesia, y los Papas, escriben e instruyen a todos los hombres de todos los tiempos. Hoy día nos seguimos enfrentando al problema ético de la condición de los trabajadores, de sus derechos y deberes, así como también de los directivos, de los patrones. Cuestiones difíciles de resolver con toda precisión. Porque es difícil señalar la medida justa de los derechos y las obligaciones que regulan las relaciones entre los ricos y los proletarios, entre los que aportan el capital y los que contribuyen con su trabajo. Por ello recomendamos su lectura, para descubrir las novedades que Rerum Novarum ofrece a todos los hombres, y que toca muy de cerca al hombre de empresa de este comienzo del siglo XXI.

LA FAMILIA O SOCIEDAD DOMÉSTICA

9. Ahora bien: esos derechos de los individuos se estima que tienen más fuerza cuando se hallan ligados y relacionados con los deberes del hombre en la sociedad doméstica. Está fuera de duda que, en la elección del género de vida, está en la mano y en la voluntad de cada cual preferir uno de estos dos: o seguir el consejo de Jesucristo sobre la virginidad o ligarse con el vínculo matrimonial. No hay ley humana que pueda quitar al hombre el derecho natural y primario de casarse, ni limitar, de cualquier modo que sea, la finalidad principal del matrimonio, instituido en el principio por la autoridad de Dios: «Creced y multiplicaos». 

He aquí, pues, la familia o sociedad doméstica, bien pequeña, es cierto, pero verdadera sociedad y más antigua que cualquiera otra, la cual es de absoluta necesidad que tenga unos derechos y unos deberes propios, totalmente independientes de la potestad civil. Por tanto, es necesario que ese derecho de dominio atribuido por la naturaleza a cada persona, según hemos demostrado, sea transferido al hombre en cuanto cabeza de la familia; más aún, ese derecho es tanto más firme cuanto la persona abarca más en la sociedad doméstica.

Es ley santísima de naturaleza que el padre de familia provea al sustento y a todas las atenciones de los que engendró; e igualmente se deduce de la misma naturaleza que quiera adquirir y disponer para sus hijos, que se refieren y en cierto modo prolongan la personalidad del padre, algo con que puedan defenderse honestamente, en el mudable curso de la vida, de los embates de la adversa fortuna. Y esto es lo que no puede lograrse sino mediante la posesión de cosas productivas, transmisibles por herencia a los hijos. Al igual que el Estado, según hemos dicho, la familia es una verdadera sociedad, que se rige por una potestad propia, esto es, la paterna. Por lo cual, guardados efectivamente los límites que su causa próxima ha determinado, tiene ciertamente la familia derechos por lo menos iguales que la sociedad civil para elegir y aplicar los medios necesarios en orden a su incolumidad y justa libertad. Y hemos dicho «por lo menos» iguales, porque, siendo la familia lógica y realmente anterior a la sociedad civil, se sigue que sus derechos y deberes son también anteriores y más naturales. Pues si los ciudadanos, si las familias, hechos partícipes de la convivencia y sociedad humanas, encontraran en los poderes públicos perjuicio en vez de ayuda, un cercenamiento de sus derechos más bien que una tutela de los mismos, la sociedad sería, más que deseable, digna de repulsa.

Written by Rafael De la Piedra