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Un caso de conciencia. Los confesores y la anticoncepción

Por Sandro Magister.

Las últimas instrucciones dadas por el Vaticano sobre cómo tratar a los cónyuges que de buena fe llevan a cabo acciones anticonceptivas atenúan la severidad anterior. La doctrina sigue intacta, pero en el confesionario se respeta la conciencia del fiel creyente

ROMA, 15 de setiembre de 2010 – Del beato John Henry Newman, a quien Benedicto XVI elevará a los altares el domingo 19 de setiembre en Birmingham, se recuerda muchas veces la frase: «Brindaré primero por mi conciencia, luego por el Papa».

Correctamente interpretada, la frase de Newman no tiene nada de heterodoxa. El Concilio Vaticano II, en el parágrafo 16 de la «Gaudium et spes», definió la conciencia como «el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla».

Pero se da de hecho que en la vida de muchos fieles la voz de su conciencia a veces contrasta objetivamente con la enseñanza de la Iglesia, un contraste que no es necesariamente culpable.

Un caso frecuente de conciencia inconscientemente errónea se verifica en la vida conyugal, cuando se recurre a la anticoncepción sin la conciencia de estar cometiendo un pecado.

Respecto a casos similares, un servicio de www.chiesa de hace unos pocos días atrás ha sacado a la luz cómo los sacerdotes, cuando ejercen la cura de almas, son muchas veces muy comprensivos e indulgentes:

«Ego te absolvo». La vía católica para el control de los nacimientos

Tal como lo ha documentado un reciente estudio del profesor Gianpiero Dalla Zuanna, ésta fue seguramente la praxis aplicada por los párrocos, estimulados por las jerarquías de la Iglesia, en la primera mitad del siglo XX, en una de las áreas más católicas de Italia, el Véneto, con los cónyuges que llevaban a cabo actos anticonceptivos «de buena fe».

Pero a partir de otros numerosos indicadores se deduce que en esa época era esa la práctica prevaleciente en toda la Iglesia.

Pero luego las orientaciones de la jerarquía se tornaron más severas. A partir de la encíclica «Casti connubii» (1931), de Pío XI, se comenzó a decir a los confesores que no se confiaran más en la «buena fe», sino que instruyeran al penitente sobre la gravedad del pecado que cometían.

Esta severidad se introdujo en los manuales de teología moral en uso en los seminarios, desde Vermeersch a Merkelbach, desde Noldin a Prummer, desde Cappello a Palazzini-De Jorio, tal como se los llamaba por los nombres de sus autores.

En la práctica cotidiana, sin embargo, muchos sacerdotes siguieron absolviendo sin indagar demasiado sobre el comportamiento de los cónyuges, en quienes suponían su «buena fe».

Luego de la encíclica «Humanae vitae» (1968) de Pablo VI, se hizo todavía más evidente la brecha entre la enseñanza de la Iglesia en materia de anticoncepción y el comportamiento de gran parte de los cónyuges, también católicos observantes.

En el ejercicio de la cura de almas, los sacerdotes se encontraron todavía más en estado de incertidumbre, una incertidumbre acentuada por las amargas disputas que afectaron a la «Humanae vitae», también por parte de miembros de la misma jerarquía.

Entre los sacerdotes estaban los «rigoristas» y los «laxos», pero era mayor el número de los que al ingresar al confesionario no sabían dar una respuesta segura a la pregunta: ¿cómo comportarse con los fieles que llevan a cabo acciones de anticoncepción?

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Ahora bien, hay un documento vaticano que ha restablecido una cierta unidad de orientación a los sacerdotes en la cura de almas, en el enfrentamiento con los dilemas de la anticoncepción.

El documento lleva la fecha del 12 de febrero de 1997 y fue publicada casi treinta años después de la «Humanae vitae».

Proviene del Pontificio Consejo para la Familia, presidido en ese momento por el cardenal Alfonso López Trujillo y hoy por el cardenal Ennio Antonelli.

Tiene por título: «Vademecum para los confesores sobre algunos temas de moral conyugal».

En primer lugar, sintetiza la doctrina de la Iglesia en materia de anticoncepción:

«La Iglesia siempre ha enseñado la intrínseca malicia de la contracepción, es decir de todo acto conyugal hecho intencionalmente infecundo. Esta enseñanza debe ser considerada como doctrina definitiva e irreformable. La contracepción se opone gravemente a la castidad matrimonial, es contraria al bien de la transmisión de la vida (aspecto procreativo del matrimonio), y a la donación recíproca de los cónyuges (aspecto unitivo del matrimonio), lesiona el verdadero amor y niega el papel soberano de Dios en la transmisión de la vida humana. […

«En cambio es profundamente diferente de toda práctica contraceptiva, tanto desde el punto de vista antropológico como moral, porque ahonda sus raíces en una concepción distinta de la persona y de la sexualidad, el comportamiento de los cónyuges que, siempre fundamentalmente abiertos al don de la vida, viven su intimidad sólo en los períodos infecundos, debido a serios motivos de paternidad y maternidad responsable. El testimonio de los matrimonios que desde hace tiempo viven en armonía con el designio del Creador y lícitamente utilizan, cuando hay razón proporcionalmente seria, los métodos justamente llamados «naturales», confirma que los esposos pueden vivir íntegramente, de común acuerdo y con plena donación las exigencias de la castidad y de la vida conyugal».

Pero al dar después indicaciones prácticas a los confesores, el documento los alienta explícitamente a confiar en la «buena fe», aunque con la advertencia de dar pasos graduales para despertar en la conciencia del penitente el conocimiento de las culpas cometidas:

«Ciertamente continúa siendo válido el principio, también referido a la castidad conyugal, según el cual es preferible dejar a los penitentes en buena fe si se encuentran en el error debido a una ignorancia subjetivamente invencible, cuando se prevea que el penitente, aun después de haberlo orientado a vivir en el ámbito de la vida de fe, no modificaría la propia conducta, y con ello pasaría a pecar formalmente; sin embargo, aun en esos casos, el confesor debe animar estos penitentes a acoger en la propia vida el plan de Dios, también en las exigencias conyugales, por medio de la oración, la llamada y la exhortación a la formación de la conciencia y la enseñanza de la Iglesia».

Otra de las indicaciones «rigoristas» que el documento abandona es la que prohibía absolver a los que hubieran recaído muchas veces en acciones anticonceptivas:

«A quien, después de haber pecado gravemente contra la castidad conyugal, se arrepiente y, no obstante las recaídas, manifiesta su voluntad de luchar para abstenerse de nuevos pecados, no se le ha de negar la absolución sacramental. El confesor deberá evitar toda manifestación de desconfianza en la gracia de Dios, o en las disposiciones del penitente, exigiendo garantías absolutas, que humanamente son imposibles, de una futura conducta irreprensible, y esto según la doctrina aprobada y la praxis seguida por los Santos Doctores y confesores acerca de los penitentes habituales».

Este documento no es precisamente un acto del magisterio jerárquico, pero de todos modos es la más reciente orientación emanada de un órgano consultivo de la Santa Sede sobre cómo afrontar en el confesionario la cuestión de
la anticoncepción.

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Al comentar este documento en «Vita Pastorale» – una revista muy leída en Italia por los sacerdotes – el teólogo dominico Giordano Muraro, docente de Moral en el Angelicum de Roma, escribió que se trata de «un documento valiente, que ha proporcionado paz y serenidad en el corazón de muchos confesores, pero también en el corazón de muchos fieles».

Pero también objetó que el documento tenía una laguna: introducía novedades respecto a la anterior línea «rigorista», pero no explicaba la razón de estos cambios.

Y tal razón fundante – a juicio del padre Muraro – era precisamente «una nueva y relevante importancia dada a la conciencia del creyente, entendiendo por conciencia la capacidad de la persona de valorar y decidir el comportamiento a elegir y vivir».

«La novedad del documento – concluía el padre Muraro – consiste en admitir que la conciencia puede formular en modo inocente un juicio distinto al del magisterio jerárquico, y puede aplicar este juicio a su vida individual, teniendo en cuenta las circunstancias particulares en las que se encuentra viviendo.

«De aquí nace la necesidad para el confesor de reflexionar sobre dos puntos. El primero se refiere a la conciencia y al lugar que ocupa en la vida moral de la persona. El segundo se refiere a la posibilidad de expresar un juicio sobre la anticoncepción, distinto al juicio del magisterio. El confesor debe volver a recorrer el camino que lleva al creyente a esta diversidad de juicio: porque sólo conociendo este camino puede intervenir en forma respetuosa y convincente en su vida, para ayudarlo a superar el juicio erróneo».

Written by Rafael De la Piedra