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El Papa abole el secreto pontificio para los casos de abuso sexual

Francisco pone a disposición de las autoridades investigadoras civiles los testimonios de los juicios canónicos. Les coloco una entrevista y un comentario de Andrea Tornielli para poder entender mejor el alcance de esta histórica decisión del Papa Francisco. 

https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2019-12/papa-abolicion-secreto-pontificio-abuso-sexual-menores.html

Dos documentos destinados a dejar huella: el Papa Francisco abolió el secreto pontificio en casos de violencia sexual y abuso de menores cometidos por clérigos, y también decidió cambiar la ley sobre el delito de pornografía infantil, haciendo caer dentro de los casos de delicta graviora -los delitos más graves- la posesión y difusión de imágenes pornográficas que involucren a menores de hasta 18 años de edad.

El primer y más importante documento es un rescripto firmado por el Cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, que informa que el pasado 4 de diciembre el Pontífice dispuso abolir el secreto pontificio sobre las denuncias, los procesos y las decisiones relativas a los delitos mencionados en el primer artículo del reciente motu proprio Vos estis lux mundi. Esos se refieren a los casos de violencia y de actos sexuales cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad, casos de abuso de menores y de personas vulnerables, casos de pornografía infantil, casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos.

Decisión histórica fruto de la cumbre de febrero

La nueva instrucción especifica que la “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” establecidas por el Código de Derecho Canónico para proteger “la buena reputación, la imagen y la privacidad” de las personas implicadas. Pero este “secreto de oficio”, tal y como se lee en la instrucción, “no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal”, incluidas las obligaciones de denuncia, “así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”. Además, a quienes realizan las denuncias, a las víctimas y a los testigos “no puede imponerse vínculo de silencio alguno” sobre los hechos.

Con un segundo rescripto, firmado por el mismo Parolin y por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis Ladaria Ferrer, se dieron a conocer también las modificaciones de tres artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (de 2001, ya modificado en 2010). Se establece que sea considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”. Hasta ahora ese límite se fijaba en los 14 años.

https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2019-12/scicluna-abolicion-secreto-pontificio-proteccion-menores.html

Andrea Tornielli

https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2019-12/scicluna-abolicion-secreto-pontificio-proteccion-menores.html

“Una decisión histórica”. Así acogió el Arzobispo de Malta, Charles Scicluna, Secretario Adjunto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el rescripto publicado el martes 17 de diciembre de 2019 en esta entrevista con Radio Vaticano – Vatican News.

¿Qué importancia tiene la decisión del Papa de abolir el secreto papal en casos de violencia y abuso de menores?

Recuerdo que en el encuentro de obispos que el Santo Padre Francisco convocó en febrero de 2019 hubo un día entero dedicado a la transparencia. Luego, con la nueva ley Vos estis lux mundi de mayo de 2019, el Santo Padre también comenzó a aplicar las decisiones tomadas en febrero. Esta es otra pieza muy importante porque recuerdo que en la discusión, en la conferencia del pasado mes de febrero, se habló repetidamente del secreto pontificio casi como un impedimento a la debida información dada a la víctima y a las comunidades. En mi opinión, esta decisión es histórica en el contexto de la institucionalidad jurídica del secreto pontificio y llega en el momento justo.

En términos concretos, ¿qué cambia después de esta decisión?

Por ejemplo, veamos los impedimentos que existían hasta este momento: la víctima no tenía la oportunidad de conocer la sentencia que siguió a su denuncia, porque existía el secreto pontificio. También otras comunicaciones eran obstaculizadas, porque el secreto pontificio es un secreto del más alto nivel en el sistema de confidencialidad del Derecho Canónico. Ahora también se facilita la posibilidad de salvaguardar a la comunidad y de decir el resultado de una sentencia.

¿La abolición del secreto pontificio significa que los documentos se harán públicos?

No son de dominio público pero, por ejemplo, se facilita la posibilidad de una colaboración más concreta con el Estado, en el sentido de que la diócesis que tenga documentación ya no está atada al secreto pontificio y puede decidir -como debe- colaborar bien, entregando una copia de la documentación también a las autoridades civiles. El mismo rescripto, esta nueva ley, también habla de la necesidad de salvaguardar la vida privada de la persona, la buena reputación de las personas involucradas, así como su dignidad. Siempre se requiere una cierta reserva en el ámbito penal y esta sigue estando garantizada. Esto no significa, por tanto, que la documentación pase a ser de dominio público, sino que se facilita la colaboración con el Estado y con otros organismos que tienen derecho a acceder a dicha documentación.

https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2019-12/editorial-decision-historica-secreto-pontificio-papa-francisco.html

Andrea Tornielli

https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2019-12/editorial-decision-historica-secreto-pontificio-papa-francisco.html

La cumbre sobre la protección de los menores convocada en febrero de 2019 por Francisco en el Vaticano sigue dando sus frutos: hoy, martes 17 de diciembre, se anuncia una decisión importante -que no es arriesgado llamarla histórica- sobre el secreto pontificio. De hecho, el Papa ha decidido, con un rescripto, abolirlo en casos de abuso de menores, violencia sexual y pornografía infantil.

Esto significa que las denuncias, testimonios y documentos procesales relativos a los casos de abusos conservados en los archivos de los Dicasterios Vaticanos, así como aquellos que se encuentran en los archivos de las diócesis, y que hasta ahora estaban sujetos al secreto pontificio, podrán ser entregados a los magistrados instructores de los respectivos países que los soliciten. Es un signo de apertura, disponibilidad, transparencia, y colaboración con las autoridades civiles.

En el caso de los Dicasterios Vaticanos, la solicitud debe ser enviada a través de una carta rogatoria internacional, usual en el contexto de las relaciones entre Estados. El procedimiento es diferente en los casos en que los documentos solicitados se guardan en los archivos de las curias diocesanas: de hecho, los magistrados instructores de los respectivos países enviarán la solicitud directamente al obispo. De todos modos, no se verán afectados los regímenes particulares que pueden estar previstos en acuerdos o concordatos entre la Iglesia y el Estado.

Es evidente el alcance de la decisión del Papa Francisco, que se vincula al motu proprio Vos estis lux mundi del pasado mes de mayo: el bien de los niños y jóvenes debe estar siempre por encima de cualquier protección del secreto, incluso del “pontificio”. El rescripto, obviamente, no afecta en modo alguno al sello sacramental, es decir, el secreto de la confesión, que es algo muy diferente del secreto pontificio sobre los actos y los testimonios. Tampoco significa que los documentos de los juicios deban ser de conocimiento público y, por lo tanto, estén destinados a ser divulgados. La reserva de las víctimas y de los testigos deberá protegerse siempre. Pero ahora la documentación deberá ponerse a disposición de las autoridades civiles para la investigación de los casos ya implicados en los procedimientos canónicos.

Written by Rafael De la Piedra