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¿Es la pena de muerte intrínsecamente mala?

Según informa Vatican Insider, el Papa Francisco ha pronunciado un discurso sobre la pena de muerte en un encuentro organizado por el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, con ocasión del 25º aniversario de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica en 1992.

http://infocatolica.com/blog/espadadedoblefilo.php/1710120331-ies-la-pena-de-muerte-intrins

En su discurso, el Papa Francisco ha afirmado que: “Se debe afirmar con fuerza que la condena a la pena de muerte es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona, sea cual sea el modo en que se lleve a cabo. Es en sí misma contraria al Evangelio, porque decide voluntariamente suprimir una vida humana que siempre es sagrada a los ojos del Creador y de la cual sólo Dios es en última instancia verdadero juez y garante. Ningún hombre, ni siquiera un asesino pierde su dignidad personal, porque Dios es un Padre que siempre está a la espera de que el hijo vuelva y, sabiendo que cometió un error, pida perdón y comience una nueva vida. A nadie, pues, se le puede quitar la vida, ni tampoco la misma posibilidad de una redención moral y existencial que redunde en beneficio de la comunidad”.

El Papa ha recordado que, en el pasado “el recurso a la pena de muerte aparecía como la consecuencia lógica de la aplicación de la justicia”. “Incluso en los Estados Pontificios se recurrió a este remedio extremo e inhumano, dejando a un lado la primacía de la misericordia sobre la justicia. Asumimos las responsabilidades del pasado y reconocemos que estos medios fueron dictados por una mentalidad más legalista que cristiana. La preocupación de conservar intacto el poder y la riqueza material llevó a sobrestimar el valor de la ley y a impedir profundizar en la comprensión del Evangelio”. “Por tanto, es necesario reiterar que, por grave que el delito haya sido, la pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona».

De esto parece deducirse que la pena de muerte es intrínsecamente mala desde el punto de vista moral y, por tanto, no puede utilizarse legítimamente en ninguna ocasión. No es la primera vez que el Papa Francisco hace afirmaciones en este sentido. Ya hace dos años, declaró: ”Hoy en día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado. Es una ofensa a la inviolabilidad de la vida y a la dignidad de la persona humana que contradice el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad y su justicia misericordiosa, e impide cumplir con cualquier finalidad justa de las penas. No hace justicia a las víctimas, sino que fomenta la venganza […] La pena de muerte es contraria al sentido de la humanitas y a la misericordia divina, que debe ser modelo para la justicia de los hombres” (Carta a la delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, 20 de marzo de 2015).

Para el Papa, sus palabras no suponen “ninguna contradicción” con las enseñanzas de la Iglesia, ya que “la defensa de la dignidad de la vida humana desde el primer instante de la concepción hasta la muerte natural siempre ha encontrado en la enseñanza de la Iglesia una defensa coherente y autorizada”.

En ese sentido, explicó que “la Tradición es una realidad viva y solo una visión parcial puede concebir el depósito de la fe como algo estático. ¡La Palabra de Dios no se puede conservar en naftalina como si se tratase de una vieja manta que debe protegerse de los parásitos! No. La Palabra de Dios es una realidad dinámica y viva que progresa y crece porque tiende hacia un cumplimiento que los hombres no pueden detener”. Por lo tanto, “la doctrina no puede preservarse sin progreso, ni puede estar atada a una lectura rígida e inmutable sin humillar la acción del Espíritu Santo».

Resulta muy difícil, sin embargo, conciliar estas afirmaciones, que presentan la pena de muerte como algo intrínsecamente malo, con la enseñanza tradicional de la Iglesia. En efecto, la Sagrada Escritura, los Padres de la Iglesia, el magisterio eclesial y los Doctores de la Iglesia siempre han considerado la pena de muerte como una posibilidad justa y lícita en algunas ocasiones, que puede incluso llegar a ser un deber para el Estado en ciertas circunstancias. Asimismo, resulta difícil tomar en serio la afirmación de que todos los papas, teólogos y santos anteriores tenían una “mentalidad más legalista que cristiana». Tampoco se entiende en qué sentido “crece” la doctrina cuando se afirma lo contrario de lo que ha afirmado siempre la Iglesia.

Nuevo Testamento:

“Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación. En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Obra el bien, y obtiendrás de ella elogios, pues la autoridad es para ti un servidor de Dios para el bien. Pero, si obras el mal, teme: pues no en vano lleva espada: pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal” (Rm 13,1-4)

“Si he cometido alguna injusticia o crimen digno de muerte, no rehuso morir” (Hch 25,11)

“Pero el otro [malhechor] le respondió diciendo: «¿Es que no temes a Dios, tú que sufres la misma condena? Y nosotros la sufrimos con razón, porque nos lo hemos merecido con nuestros hechos; en cambio, este nada malo ha hecho.» Y decía: «Jesús, acuérdate de mí cuando llegues a tu Reino». Jesús le dijo: «Yo te aseguro: hoy estarás conmigo en el Paraíso” (Lc 23,40-43)

San Clemente de Alejandría:

“Por la salud del cuerpo soportamos hacernos amputar y cauterizar, y aquel que suministra estos remedios es llamado médico, salvador; él amputa algunas partes del cuerpo para que no se enfermen las partes sanas; no es por rencor o maldad hacia el paciente sino según la razón del arte que le sugiere y nadie, por lo tanto, acusaría de maldad al médico por su arte. […] Cuando [la ley] ve a alguien de tal modo que parezca incurable, viéndolo ir por el camino de la extrema injusticia, entonces se preocupa de los otros para que no vayan a la perdición por obra de aquel, y como cortando una parte del cuerpo entero lo manda a la muerte” (San Clemente, Stromata)

San Agustín:

“Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja. De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto de no matarás los hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad, y ateniéndose a su ley, es decir, según el dominio de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes” (San Agustín, La Ciudad de Dios, lib. I, c. 21)

“Algunos hombres grandes y santos, que sabían muy bien que esta muerte que separa el alma del cuerpo no se debe temer; sin embargo, según el parecer de aquellos que la temen, castigaron con la pena de muerte algunos pecados, bien para infundir saludable temor a los vivientes, o porque no dañaría la muerte a los que con ella eran castigados, sino el pecado que podría agravarse si viviesen. No juzgaban desconsideradamente aquellos a quienes el mismo Dios había concedido un tal juicio. De esto depende que Elías mató a muchos, bien con la propia mano, o bien con el fuego, fruto de la impetración divina; lo cual hicieron también otros muchos excelentes y santos varones no inconsideradamente, sino con el mejor espíritu, para atender a las cosas humanas” (San Agustín, El Sermón de la Montaña, c. 20, n. 64).

Santo Tomás de Aquino:

Santo Tomás de Aquino“Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo” (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, q.100, a.8, ad 3).

“Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.64, a.2)

“Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2).

San Alfonso María de Ligorio:

“DUDA II: Si, y en qué manera, es lícito matar a un malhechor.

Más allá de la legítima defensa, nadie excepto la autoridad pública puede hacerlo lícitamente, y en este caso sólo si se ha respetado el orden de la ley […] A la autoridad pública se ha dado la potestad de matar a los malhechores, no injustamente, dado que es necesario para la defensa del bien común” (San Alfonso María de Ligorio, Theologia Moralis)

“Es lícito que un hombre sea ejecutado por las autoridades públicas. Hasta es un deber de los príncipes y jueces condenar a la muerte a los que lo merecen, y es el deber de los oficiales de justicia ejecutar la sentencia; es Dios mismo que quiere que sean castigados” (San Alfonso María de Ligorio, Instrucciones para el pueblo)

Catecismo de Trento:

“Otra forma de matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes. El uso justo de este poder, lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato”.

Catecismo de San Pío X:

“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor” (Catecismo de San Pío X, 415)
Inocencio III: Exigió a los herejes valdenses que reconocieran, como parte de la fe católica, que:

“El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena sin odio y con juicio, no negligentemente sino con la solicitud debida” (DS 795/425, citado por Avery Dulles, Catholicism and Capital Punishment).

León XIII:

“Es un hecho común que las leyes divinas, tanto la que se ha propuesto con la luz de la razón tanto la que se promulgó con la escritura divinamente inspirada, prohíben a cualquiera, de modo absoluto, de matar o herir un hombre en ausencia de una razón pública justa, a menos que se vea obligado por necesidad de defender la propia vida” (León XIII, Encíclica Pastoralis Oficii, 12 de septiembre de 1881)

Pío XII:

“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida” (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, n. 28, 13 de septiembre de 1952)

Juan Pablo II:

“Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo” (Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae, n. 56, 25 de marzo de 1995)

Catecismo de la Iglesia Católica:

“A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable. La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana” (Catecismo de la Iglesia Católica, n.2266-2267).

Podrían citarse cientos de testimonios más en el mismo sentido de Padres de la Iglesia, documentos magisteriales, grandes teólogos y santos, como por ejemplo San Juan Cristóstomo, San Gregorio Nacianceno, San Efrén, San Ambrosio, San Hilario, San Roberto Belarmino, San Pío V, Pío XI, Inocencio I, San Dámaso, San Bernardo, San Jerónimo, Santo Tomás Moro, San Francisco de Borja, San Francisco de Sales, Francisco de Vitoria, San Felipe Neri, Francisco Suárez, Beato Duns Scoto y un larguísimo etcétera.

Written by Rafael De la Piedra